¿Para qué legislar sobre la niñez?

PANAMÁ NUNCA tuvo un Código de Menores, como sí lo tuvieron, o lo tienen aún la mayoría de los países latinoamericanos. Eso no quiere decir que no hayamos tenido, o no tengamos aún, una legislación de "menores" o minoril.

En América Latina, la primera formulación de una ley de "menores" tuvo lugar en Argentina, cuando el diputado del Partido Conservador, Luis Agote, médico de profesión, presentó al Congreso un proyecto para crear el Patronato de Menores. El proyecto fue aprobado diez años más tarde, en 1919, como una medida de respuesta ante graves conflictos sociales que vivía el país suramericano en ese momento.

La característica más pronunciada de aquella ley es que asociaba la orfandad y el abandono con la delincuencia, y preconizaba la reclusión de los menores de edad "en situación irregular" como método de prevención de problemas sociales. El problema que dicha legislación quería resolver se encontraba "en los niños" y el beneficio que se quería obtener era la paz de la sociedad.

Pese a la tesonera labor modernizadora de juristas argentinos, la llamada Ley Agote se encuentra aún vigente, y su reemplazo ha estado recientemente en la agenda legislativa de ese país. Habiendo sido la primera ley minoril de la historia latinoamericana, será la última en salir de escena. En los años veinte, la solución rioplatense se generalizó en el hemisferio. Rápidamente, todos los Estados latinoamericanos fueron adoptando legislaciones basadas en los mismos principios con nombres como "códigos de menores" o "código del menor".

Estas legislaciones desarrollaron un sistema tutelar, en el que el Estado se declara el protector de todos los niños, basado en la discrecionalidad como método del ejercicio de potestades públicas, creaba un sistema penal al margen de las garantías constitucionales que solo podía ser tolerado sobre la base de una larga lista de eufemismos. Los "menores", especie de personas de menores derechos y de menor jerarquía, no estaban detenidos, sino que se encontraban "en protección"; no eran sentenciados a penas privativas de libertad, sino que se ordenaba su "reeducación" en un centro de internamiento de modo indefinido, lo que en la práctica se equiparaba a las penas de prisión más largas.

En Panamá, el derecho minoril se desarrolló paulatinamente a través de la creación de casas correccionales (1908), la escuela correccional (1917), la escuela de trabajo para niños delincuentes (1926), y el reformatorio (1930). Cuando se promulgó la escueta Ley 24 de 1951, orgánica del Tribunal Tutelar de Menores, ya existía en la práctica el derecho minoril. La nueva ley solo le dio una nueva forma legal a las instituciones ya existentes.

El Código de la Familia, cuya primera redacción data de 1982 y es anterior a la Convención sobre los derechos del Niño, es, en materia de infancia y adolescencia, un remozamiento del derecho minoril. A su amparo, se le prohibió al Ministerio Público perseguir a los menores de edad, pero se le permitió al juez de menores conducir un juicio, sin la garantía de imparcialidad, y con la potestad de ordenar medidas tutelares de 20 años de reeducación en un centro de internamiento.

La Convención sobre los Derecho del Niño constituye un cambio de paradigma al momento de enfrentar la tareas del Estado, pues la función de los órganos estatales adopta una nueva perspectiva. La Convención, aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, e integrada al derecho panameño mediante Ley 15 de 1990, implica que tanto la gestión de la cosa pública, como la legislación y la jurisdicción deben adecuar su funcionamiento a los principios contenidos en la Convención. No es pues un código lo que se necesita, sino una transformación del derecho.

No es el derecho del Estado a ejercer protección lo que cuenta, sino el derecho de los niños y adolescentes a exigirla; la Asamblea no legisla a partir de una voluntad absoluta, más bien tiene la obligación de hacer leyes en desarrollo de los compromisos que el Estado panameño ha adquirido a través de instrumentos internacionales, como, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño; los tribunales actúan cuando se presenta un conflicto jurídico y lo hacen aplicando la ley, y no con el criterio de "un buen padre de familia", pues no son ellos una agencia de la política social.

La reflexión que se hace desde el derecho de la niñez hoy encuentra que el problema y el desorden está en la sociedad de adultos, que aún tienen que aprender a organizarse para atender sus responsabilidades con respecto a los menores de edad, tienen que aprender a limitar su poder y a respetar las libertades y derechos de niños y adolescentes, que no son de libre disposición de legisladores, jueces y demás autoridades, sino que el derecho debe reconocerlos de modo progresivo, a medida que van madurando las capacidades y facultades de la persona.

El derecho de la protección integral de la infancia y la adolescencia es una respuesta propia de las sociedades democráticas y es una señal de apuesta por la democracia, no en el socorrido futuro idealizado de los que hoy son niños, sino en el presente, con sus conflictos e incertidumbres. Para aprender a respetar la persona en el niño debemos proceder a destruir los estereotipos que se construyen consciente, o inconscientemente, acerca de esta etapa de la vida.

En 1905 a José Ingenieros se le encomendó la redacción de un informe sobre las ventajas y desventajas de utilizar a niños en la venta de diarios en las calles. El autor de la conocida obra El hombre mediocre afirmó: "El que no ve más que niños industriosos y traviesos, está parcialmente en lo cierto pero se equivoca al generalizar: igual cosa le sucede al que solo ve vagos y delincuentes precoces".
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El Panamá América, Martes 12 de julio de 2005